Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, a favor de su hija MARIANA RITZABETH SALAZAR LEAL, de once (11) años de edad.- SEGUNDO: SE ACUERDA AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue fijada por este Tribunal en fecha 03/11/2014, a favor de la niña arriba mencionada, la cual queda aumentada en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARE.....