Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, tomando en cuenta la Jurisprudencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NIELISBETH DEL CARMEN LEMUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.972.942, domiciliada en la Vereda 3, Casa Nª 12, Barrio 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución.....