Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento , este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Distrito Freites, (Municipio Guevara y Lira) del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES PETRA CABRERA MARTÍNEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la dicha Prefectura, bajo el N°. 439, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete (19-07-1957) y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al referido año, el cual repos.....