Al respecto, observa esta juzgadora que el actor solicita sea sancionado la demandada de autos por haber actuado diligentemente, es decir por haberse dado por citada o intimada en el presente procedimiento e igualmente en la misma fecha haber hecho la oposición al decreto de intimación.- Es jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que la parte que actúa con diligencia no puede ser sancionado, en otras palabras el hecho de la demandada de autos haberse dado por intimada o citada y haber hecho la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha, solo demuestra que es diligente, en consecuencia no puede ser sancionado por su diligencia, considera nuestro máximo Tribunal de Justicia que la negligencia si debe ser sancionada, debe ser sancionada la extemporaneidad por tardía, más no la extemporaneidad por anticipada, como pretende el actor en el caso de autos, es la razón por la cual este tribunal declara IMPROCEDEN.....