RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal "i" y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que me confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, Incoada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO HERNANDEZ LUNA y DAMARIS DEL VALLE MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes, en fecha: catorce (14) de Diciembre de 1992, celebraron el matrimonio civil por ante la extinta Pre.....