Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Prefecto del Municipio Libertador, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Josefa Cermeño Saragoza en el sentido que donde dice Carmen Josefa Celmeño Saragosa, debe decir Carmen Josefa Cermeño Saragoza, en virtud de que son los verdaderos apellidos de la solicitante.-Así se decide.-