Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, que consisten en presentación cada diez (10) días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal; a las ciudadanas LUISA SALAZAR DE MATA, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 24 de diciembre de 1948, de 53 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.683.388, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio aseadora, hija de FELICIA RAMIREZ (V) Y JESUS RAMON SALAZAR (V), domiciliada en la Caraqueña, Calle Cumaná, Nro. 64, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Y OMAIRA JOSEFINA FAJARDO, venezolana, natural de Maturin, Estado Monag.....