RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.665.708, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo,, nacido el 30/01/1977, de 27 años de edad, de profesion u oficio Tecnico Superior Universitario en Administraciòn de Aduanas, Estado Civil Casado, Hijo de JUANA BAUTISTA LOPEZ (v) , padre desconocido, residenciado Barrio Jose Antonio Anzoategui, Casa Nº 88 Calle Guarico Molorca Telefono 0281-2632269, por no encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 y 256 del Codigo Organico Procesal penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo .....