Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos; y por cuanto se observa de los recaudos anexos, que tanto la ciudadana DULCE MARIA BENAVENTE, parte demandada, como su hijo el niño, tienen su residencia en la población de Charallave del Estado Miranda. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente causa, por el TERRITORIO, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, remitiéndole en original del presente expediente N° BP02-V-2008-002823, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese ofici.....