Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara que el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.946, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS, en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES; intentado contra el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.565.146, causados en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por intentado por el ciudadano CARLOS MANUEL PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.224.898, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JAIME MAS MASAGUER, contra la ciudadana IBETTE DEL CARMEN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.565.146, y los cuales fueron estimados en la cantidad de SESEN.....