Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la ley ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO UNO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: MCA-20T, COLOR GRIS AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 9DE1582401497183, SERIAL DE MOTOR: 6145430, al ciudadano JOSE DE JESUS SALAZAR MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.966.140, bajo expresa prohibición de enajenar el Vehículo y con la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal de la causa lo requiera, de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección de Registros y Notarios del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al solicitante para que comparezca ante esta Juzgado a ob.....