En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DORIS CRISTINA MUJICA DE DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.305.902, domiciliada en Residencias Puerto Mar, Calle El Chaure, Casa N° 1-C, Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte de su adolescente hija XXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fin.....