En base a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el abogado RAFAEL BRAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.758, actuando como representante Judicial de la Empresa AUTO LA CRUZ, C.A Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre de 1995, bajo el N° 1, Tomo A, en contra del ciudadano ALEXIS SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.677, de conformidad con lo establecido en el artículo .....