En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer a la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA, Medida de Protección en COLOCACION FAMILIAR y con carácter TEMPORAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 literal ?i? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomándose en cuenta el interés superior de la adolescente antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana: WALESKA ELENA CABEZA GUERRA, (Tía Materna); quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la adolescente de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de present.....