En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.776, domiciliado en la Segunda vereda de las casas nuevas de El Vallito, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día.....