En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN a los ciudadanos: JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES, quién es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.848.114, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Buzón y Carmen Torres, residenciado en Residencias El Frio, Apartamento 4-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y JOSE ANGEL GIL GUZMAN, quién es venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-02-1986, de 19 años de edad, soltero, Albañil, hijo de JOSE GIL y de GLENY GUZMAN, residenciado en Calle La Línea, Casa Nº 16, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del.....