Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HENDRY NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.801, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de los ciudadanos HENRY SALAZAR y de ZULEIMA VILLANUEVA, residenciado en Calle Sucre N° 30, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ORLANDO JOSÉ GUILARTE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código O.....