Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado RAGED ABOU ABOUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 181.561, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AJEVEN, C.A., domiciliada en la Calle "E", Urbanización Industrial "El Recreo", parcela Nº 137, Estado Carabobo, inicialmente inscrita como INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo de 1999, bajo el Número 26, Tomo 23-A, modificada su denominación comercial según consta en el acta de asamblea debidamente registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Número 49, Tomo 45-A, de fecha 16 de junio de 2004, en contra la Sociedad Merc.....