Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos REINALDO JOSÉ FIGUERA URBANO y LISDALY AURA RODRÍGUEZ MAITA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha siete de agosto de dos mil cuatro, por ante el La registradora Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 201, folios 103 al 105, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2004, y así se decide.-