DISPOSITIVO
Este tribunal de Ejecución Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER como Centro de internacion para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relac.....