En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos: JESUS MANUEL ALCALA GUERRERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02 de Abril de 1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empaquetador, hijo de los ciudadanos Santos Alcalá (v) y Carmen Guerrero (v), residenciado en la Calle el Milagro, Casa N° 40, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Marzo de 1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.014, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos José Rojas (v) y María R.....