concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIANI ISABEL MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.277.010, domiciliada en Boyacá II, Urbanización La Yulesca, Calle 01, Casa Nº 16, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por él, abogado en ejercicio ALFREDO RAFEL CABRERA MARCANO, Inscrito en Inpreabogado N.º 63.442 en donde se encuentra involucrados sus hijos: ANTHONY LENNYN RODRIGUEZ MEJIAS, ALBERT MA.....