esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano YOVANNI JOSE SANCHEZ MATA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.642, domiciliado en la calle Sucre, Casa Nº 20,Barrio Industrial II, cerca de Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ELOISA JOSEFINA SANCHEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.289.224, de este domicilio, para que sea el curador ad hoc, de las niñas (Se Omite de Conformidad c.....