Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana NELIDA DEL VALLE MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.856, de este domicilio, asistida por la Abogada OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.440, en contra del Ciudadano CARMELO ANTONIO SALAS LEON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.205.290, de este domicilio, por no cumplir .....