este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ?de cujus? HILDA GOMEZ DE MOLERO y VICTOR JESUS MOLERO a sus hijos, los ciudadanos TRINIDAD DEL CARMEN, CARMEN COROMOTO, VICTOR JESUS, JESUS ENRIQUE y MILAGROS DEL CARMEN MOLERO GOMEZ , quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-