en virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente la DEMANDA de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano ALVISS JOSE GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.828, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID LOPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 223.536, en contra de la ciudadana ZULY COROMOTO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.760, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribu.....