Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que intentará el ciudadano CELSO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.920, domiciliado en la calle 2, N° 58 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien demandara a la ciudadana DORIS DEL CARMEN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.411, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifí.....