este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" JOSE LUIS RIVERO VICERRILES, a la ciudadana MIRIAM ALEJANDRA FALCON CAÑA, en sus carácter de cónyuge, y a los ciudadanos FÉLIX FERNANDO RIVERO y MARÍA LOURDES VICERRILES, en su condición de padres del causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-