Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano ANTONIO RAÚL CARVAJAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.764, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 15-08-66, de 38 años de edad, de profesión u oficio Constructor, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: CARMEN CARVAJAL (V) y ANTONIO CARREIRA (DF), residenciado en: Barrio Sucre, calle sucre, casa N° 6-76, Barcelona, de conformidad con lo establecido en artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Bolívar, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ANTONIO RAUL CARVA.....