esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en auto de fecha 14 de Junio del 2005, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a los Artículos 511 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 511 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que est.....