En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ELIGIO RAFAEL GARCÍA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.739, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-05-1967, de 38 años de edad, residenciado en la calle Principal, Las Aguitas, Casa S/N., Sector El Cementerio, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono 4186593. Asimismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado imputado, de fecha 06-10-1995 y ratificadas en fechas 11-03-2003 y 17-10-2004, ordenándose librar los oficios respectivos a los Órganos Policiales para tales fines. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad acordada. Notifíquese. Cúmplase.