Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD POR RAZONES HUMANITARIAS, a favor del imputado EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE, quien de manera provisional y durante un lapso de Tres (03) meses, permanecerá en Detención Domiciliaria en la siguiente dirección, Avenida Nicolás Rolando cruce con Fuerzas Armadas, N° 0-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo la responsabilidad de la ciudadana: DEXI JOSEFINA ISTURDE GUTIERREZ, quien deberá presentar Fianza Personal equivalente a Ochenta (80 ) Unidades Tributarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem, en concordancia con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y elabórese Acta. Líbr.....