Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: CARMELO JOSE BARRETO DE LA ROSA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.466, nacido en Casanay, en fecha 16-06-1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Caletero (MERCADO DE PLC) hijo de los ciudadanos ESTEBAN MALAVE BARRETO y LUISA MARIA DE LA ROSA residenciado en LAS COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE SAN FELIPE, Nº 32, AL LADO DE LA SRA. QUE VENDE EMPANADA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.