Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS JOSE ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 2.927.069, asistido por el Abogado HECTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.856; así como el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.272.828, representado por el Abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.784; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BAL-013, Serial de Carrocería D1T69ABV322389, Serial del Motor.....