Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 01 de Junio de 2006, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la contenida en el particular de Ratificación de Contenido y Firma.- En relación a la Experticia Técnica: A objeto de evacuar este particular, se fija el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos en la presente causa.- En cuanto a la prueba de Testigos, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos; LUISA MARIA FLAUTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.769, domiciliada en la Calle Las Torres de Los Potocos del Estado Anzoátegui y GUILLERMO CURBATA, venezolano, mayor d.....