Por las anteriores consideraciones este Tribunal actuando en sede constitucional declara CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por la ciudadana ANA KARINA COSTAS contra la ASOCIACION CIVIL ASOCOCALES, representada por su Presidente ciudadano CESAR ISMAEL LOZADA LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.- En consecuencia se le ordena a la ASOCIACION CIVIL ASOCOCALES permitir el acceso a la empresa C.A. HIDROLOGIA DEL CARIBE, Filial de Hidroven, Sucursal Anzoátegui Zona Sur, a los fines de cumplir con el contrato de servicio de acueducto que tiene suscrito la ciudadana ANA KARINA COSTAS BUENO, el cual ha de ser cumplido o instalado en las bienhechurias ubicadas en la Zona Norte vía Intercomunal que conduce de la ciudad de El Tigre a San José de Guanipa, específicamente final de la Calle Los Araguaneyes, parte Noreste jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, e igualmente el libre acceso de la agraviada ANA KARINA COSTAS BUENO a las .....