esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEURIS DEL VALLE BOGADY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.879.202, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, vereda I, casa Nº 24, Manzana D de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: la ....., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068,, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana NEURIS DEL VALLE BOGADY ASTUDILLO, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hija la adolescente ....., para ve.....