Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO ERNESTO ANTONIO RIVERO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.155.652, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-1980, de 25 años de edad, soltero, de profesión o oficio, Obrero, hijo de MANUEL RIVERO y de AURA DE RIVERO, residenciado en Barrio Campo Claro, calle Urdaneta, casa N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 283 en relación con el 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscal.....