Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado: VICTOR SEGUNDO TIRADO HERNANDEZ Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N°.- 14.102.577, nacido el 08-12-79, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante , hijo de VICTOR RAMON TIRADO (v ) y MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO (v ), Residenciado en la Vereda 26, casa N°.- 20, Boyacá 02, cerca de la Unidad Educativa Boyacá II, Teléfono: 271-42-56, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455, en relación con el artículo 80 ejusdem, del Código Penal Venezolano, .....