en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni ha las buenas costumbres, en consecuencia ordena citar por medio de boleta a la ciudadana YUDEISKY DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.790, quien podrá ser citada en: Avenida Municipal de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Banco de Venezuela, Departamento Legal, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta.