DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.894.549, de este domicilio contra LUIS JOSE BARRIOS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.537.664, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.....