Consta de autos que desde el día 15-11-2005, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 14-05-2008, fecha en la cual la ciudadana: ANDREINA MARIA BERBECI BASTIDAS, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, notificado como ha sido el ciudadano WILMER ENRIQUE VALERA GOMEZ, y de lo cual consta de la boleta de notificación consignada por el Alguacil en fecha 29 de Septiembre de 2.008, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano WILMER VALERA GOMEZ, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por la ciudadana ANDREINA BERBECI BASTIDAS, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código.....