En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LETICIA DEL VALLE MAIGUA, LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA, LUIS MANUEL MAIGUA, JUAN LUIS AMUNDARAY MAIGUA, LEIDY COROMOTO MAIGUA, LUCIA DEL CARMEN MAIGUA y LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.001.086, 16.254.429, 17.537.256, 8.276.980, 16.254.430, 14.102.381, 8.283.481 y 2.907.240, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANA BARBARITA MAIGUA, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.957.054; fallecida en fecha 29 de Junio de 2012.
Quedando a saldo derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la .....