D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada CELIA MERCEDES PARABABIRE DE ABAD, quien es titular de la cédula de identidad Nº 11.481.434, natural Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 17/09/1972, 40 de años de edad, de estado civil Casada, profesión u oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos: Santos Parababire y Rosa Gómez de Parababire, domiciliado en El Tejar Puerto Píritu, Calle San Francisco, Casa Sin Nro., Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.