Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, CARMEN MARIA VASQUEZ, (ESPOSA DEL DCUJUS), Y SUS HIJOS GUILLERMO JOSE LUNAR VASQUEZ, y YODISMAR YELIBETH LUNAR VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.218.413, 15.874.543, y 20.875.084, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamará GUILLERMO ADALBERTO LUNAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.228.688, domiciliado en El Barrio Fernández Padilla, Sector La Laguna, Calle Virgen del Valle, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien falleció en fecha 19 de mayo del 2018. Conforme consta del original del Acta de Defunción expedida por por la Comisión de Registro.....