Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada la ciudadana MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.784.154, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo NOVA, Clase AUTOMOVIL, Año 1975, Color AZUL, Placas AJG066, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV111698, SERIAL DE MOTOR: DEV111698; USO: PARTICULAR y SERVICIO: PRIVADO. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; Librese oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano del Estado Anzoátegui y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el a.....