Este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Haide Padrino Zamora, asistida en este acto por el Abogado Plutarco Marulanda, ambos plenamente identificados, contra el acto administrativo de remoción de fecha 12 de Junio de 2015, dictado por El Presidente del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión.