En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Doris Zabaleta Santaella, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Servicios Generales de Mantenimiento, SEGEMA, C.A, contra el Acto Administrativo Nº 296-05, de fecha 18 de Octubre de 2005, dictado por la el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en su oportunidad de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimien.....