Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: RADAMES WLADIMIR BARRIOS SOTILLO y KAREN YVONNI PELICAN BARRIENTO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 301, folio Nros 79 al 81, Tomo IV, llevados por ante ese despacho durante el año 2004, y así se decide.-