DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por la ciudadana MAGLENI CARRERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.747.802, actuando con el carácter de Coordinadora Ejecutiva de la SOCIACION CIVIL CENTRO EL PAGÜERO, inicialmente inscrita su acta constitutiva, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, en fecha 27 de enero de 1992, bajo el Nro.05, folios 14 al 16,, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año en curso (sic); posteriormente modificados sus estatutos según asientos hechos en fecha 21 de febrero del 2000, bajo el N°.50, folios 420 al 428, Protoco.....